Nosotros
Acerca de nosotros
TACIDH-PERU
TACIDH – PERU; es un Centro Arbitral de naturaleza privada dedicada a la administracion institucional de procedimientos arbitrales y otros mecanismos alternativos de solucion de controversias. su actividad se desarrolla exclusivamente en el ambito del Derecho Privado, conforme a sus Estatutos, su Reglamento y la legislacion arbitral aplicable, garantizando independencia, imparcialidad, transparencia y debido proceso. TACIDH – Perú no ejerce potestad jurisdiccional estatal ni funcion publica delegada. No constituye órgano, dependencia ni representacion oficial de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La prestacion de sus servicios se basa en la autonomia de la voluntad de las partes, quienes voluntariamente acuerdan someter sus controversias a arbitraje bajo su reglamento. Toda interpretacion del presente contenido debe realizarce conforme a su naturaleza privada declarada, excluyendo cualquier inferencia de oficialidad, afiliacion organica o representacion institucional de terceros.
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Para mayor claridad sobre nuestra naturaleza jurídica, alcance institucional y criterios de interpretación objetiva, puede consultar:
1. Naturaleza privada
TACIDH – Perú es una entidad de naturaleza privada dedicada a la administración institucional de procedimientos arbitrales y otros mecanismos alternativos de solución de controversias, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes y conforme al marco normativo aplicable.
2. No oficialidad y no afiliación absoluta
TACIDH – Perú no es, ni pretende ser, órgano, dependencia, representación, delegación, extensión, sede oficial o instancia de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni de ningún organismo público o internacional.
TACIDH – Perú no actúa por encargo, delegación, autorización, supervisión o reconocimiento oficial de dichas entidades, ni ejerce potestad jurisdiccional estatal o función pública delegada.
3. Alcance del sitio web
El contenido de este sitio tiene finalidad institucional e informativa. No constituye asesoría legal individualizada, ni genera relación contractual automática, ni activa procedimientos arbitrales sin convenio arbitral válido y aceptación formal conforme al Reglamento.
4. Referencias a terceros (uso informativo)
Cualquier referencia a normas, estándares, fuentes o instituciones de terceros se realiza con fines informativos, académicos o comparativos, sin que ello implique patrocinio, aval, control, afiliación u oficialidad.
5. Neutralidad interpretativa y no estigmatización
La interpretación del contenido debe realizarse con criterios objetivos, verificables y de buena fe. Ningún contenido debe interpretarse mediante inferencias, asociaciones indirectas o suposiciones sobre “lo que entendería el público” que construyan oficialidad, afiliación o representación inexistentes, cuando el propio sitio declara expresamente su independencia institucional.
En caso de controversia interpretativa, prevalecerá el sentido menos lesivo y coherente con: (i) la naturaleza privada declarada, (ii) la finalidad informativa del sitio y (iii) la preservación del buen nombre institucional y la continuidad operativa legítima.
6. Buena fe y reserva de resarcimiento
TACIDH – Perú reafirma su derecho al buen nombre institucional y a la igualdad de trato. Cualquier evaluación o referencia sobre la institución deberá realizarse con criterios objetivos y verificables, evitando estigmatización, imputaciones no acreditadas o narrativas construidas por asociación.
De verificarse actos de mala fe que afecten la reputación, continuidad operativa o relaciones contractuales, TACIDH – Perú se reserva el ejercicio de las acciones que correspondan y el derecho a solicitar rectificación y resarcimiento integral conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
1. Aceptación
El acceso y uso del sitio implica aceptación de estos Términos, del Aviso Legal y demás políticas aplicables.
2. Naturaleza del servicio
TACIDH – Perú presta servicios de administración arbitral privada. El uso del sitio no crea relación de oficialidad, afiliación o representación con organismos públicos o internacionales.
3. No oficialidad y no confusión
El usuario reconoce expresamente que TACIDH – Perú es entidad privada e independiente y que no es órgano oficial de la OEA ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Queda prohibido atribuir carácter oficial o representación de terceros, directa o indirectamente.
4. Interpretación objetiva y prohibición de construcción de confusión
El usuario acepta que la interpretación del sitio debe realizarse bajo criterios objetivos y de buena fe. Se prohíbe construir confusión mediante inferencias, asociaciones o lecturas extensivas contrarias al Aviso Legal.
En caso de duda, se aplicará interpretación restrictiva, privilegiando aclaración y precisión.
5. Buen uso, no estigmatización y responsabilidad por mala fe
El usuario se obliga a utilizar el sitio y sus contenidos de manera lícita y de buena fe, quedando prohibido:
a) atribuir a TACIDH – Perú carácter oficial, afiliación o representación de terceros;
b) difundir imputaciones no verificadas, asociativas o estigmatizantes que afecten el buen nombre institucional;
c) realizar actos de hostigamiento reputacional, desprestigio o desinformación.
El incumplimiento habilita a TACIDH – Perú a reservarse el ejercicio de acciones y a solicitar rectificación y resarcimiento conforme a ley.
6. Activación arbitral
La activación de un procedimiento arbitral requiere convenio arbitral válido y aceptación formal conforme al Reglamento aplicable.
7. Limitación de responsabilidad
El contenido es informativo. TACIDH – Perú no garantiza resultados ni asume responsabilidad por decisiones de terceros basadas exclusivamente en información general del sitio.
8. Actualizaciones
TACIDH – Perú podrá modificar estos Términos. La versión vigente será la publicada en el sitio.
Presidente
La Presidencia de la corte es el máximo órgano de representación y dirección funcional.
Corresponden al presidente de la Corte, entre otras, las siguientes funciones:
- Definir la estrategia general de la Corte.
- Supervisar la gestión de la Corte y, en particular, aprobar los objetivos de la Secretaría Administrativa y evaluar su logro.
- Elaborar y aprobar la memoria anual.
- Adoptar las decisiones que correspondan a la Corte en los procedimientos arbitrales de conformidad con el Reglamento, así como aquellas cuestiones que la Secretaría Administrativa considere conveniente someter a la Corte.
- Corresponderá igualmente al presidente, oída la Comisión de Designación de Árbitros, decidir motivadamente sobre las siguientes cuestiones:
- La recusación de árbitros.
- La exclusión de árbitros, por motivos disciplinarios, de la Relación Orientativa de Árbitros del Centro Arbitral “TACIDH PERU”.
- La sustitución y remoción de árbitros, por causas sobrevenidas, en un procedimiento arbitral.
- La aplicación de cualquier penalización económica en los honorarios de árbitros.
- Supervisar, con la asistencia del Secretario Ejecutivo, los procesos arbitrales bajo la administración de la institución arbitral.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia de la Corte ante eventuales conflictos de interés que pudieran comprometer su neutralidad.
- Decidir la composición de la Relación Orientativa de Árbitros y actualizarla anualmente con el apoyo del Secretario Ejecutivo y el Secretario Administrativo.
- Elaborar políticas, protocolos y notas explicativas relativas a la conducción del proceso arbitral, así como a la implementación, interpretación y aplicación del Reglamento.
- Elaborar y aprobar la memoria anual.
- Elaborar el convenio arbitral modelo de la Corte.
- Proponer al Comité Ejecutivo, para su aprobación, modificación de los Estatutos y del Reglamento Arbitral.
- Proponer al Comité Ejecutivo, para su aprobación la modificación de la escala de honorarios de los árbitros y de derechos de admisión y administración de la Corte.
- Interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento.
- Promover la formación y capacitación de árbitros.
- Elaborar los informes o reportes que considere necesarios o que le sean solicitados por los órganos de la Institución o por los poderes públicos competentes.
- Las demás que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Antero Grimaldo Gargurevich Oliva
Presidente
Antero Grimaldo Gargurevich Oliva
Abogado de la UNMSM; Magister y Doctor en Educación; Sociólogo y Periodista profesional acreditado por la FIP (Federación Internacional de Periodista con sede en Estocolmo), Conciliador Extrajudicial y Especialista en Familia acreditado por el Ministerio de Justicia; Perito Forense acreditado por el CIP (Colegio de Ingenieros del Perú-Departamental Callao); Secretario Arbitral y Arbitro perteneciente al Colegio de Conciliadores Extrajudiciales del Perú; Especialista en Contrataciones con el Estado; Presidente del TACID-PERU (Tribunal Arbitral de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Perú) secretario Arbitral; arbitro y Adjudicador con registro en la OSCE; Miembro de la Comisión Consultiva de Resolución de Disputas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima CAL; Especialista y miembro del grupo de Lucha contra la Corrupción en el Perú; Asesor, Investigador y catedrático universitario; Ex director de la Unidad de Investigaciones del diario EXPRESO-EXTRA; Exdirector del Instituto de transportes de la UNAC; Consultor externo de PROVIAS de la CONSULTORA CARRANZA S.A.; Miembro fundador de la Academia Peruana de Derecho Arbitral y Ciencias Forenses Periciales; Miembro del P.E.N internacional (Periodistas, Escritores y Comunicadores de EEUU; México; Alemania, Francia y Canadá); Miembro de Amnistía Internacional y de Derechos Humanos en Perú; Consultor en Proyectos de Impacto Medioambientales; Ponente del PNUD en Perú Gobiernos regionales del Cusco y Ayacucho; Especialista Expositor sobre ciudades Inteligentes y Ética y Problemas de la Inteligencia Artificial sobre la llamada Singularidad e Incertidumbre.
Objetivos
- Ser una institución arbitral de referencia.
- Ofrecer a la sociedad un servicio de calidad con árbitros independientes.
- Asegurar el prestigio e imparcialidad de nuestros árbitros.
- Promover, impulsar y divulgar el estudio y desarrollo del arbitraje como sistema alternativo de resolución de conflictos.
Misión
Servir a la Sociedad, siendo una institución de referencia en el mundo del arbitraje, destacando por su excelencia en el servicio, con foco de su actividad en Lima – Perú, así como en los mercados de referencia, nacionales e internacionales.
Visión
Potenciar el arbitraje como herramienta de resolución de conflictos, ofreciendo
a nuestros usuarios un servicio de alta calidad, asegurando el prestigio y
la independencia de nuestros árbitros.
Qué hacemos
Al someterse a arbitraje ante el Centro de Arbitraje TACIDH – PERU, las partes le encomiendan la administración del procedimiento arbitral y, en particular, el nombramiento de los árbitros a falta de acuerdo entre aquéllas. Esta función administradora se desarrolla con sujeción a la Ley, los Estatutos y el Reglamento del Centro de Arbitraje TACIDH – PERU.
La administración de un arbitraje por parte del Centro de Arbitraje TACIDH – PERU va mucho más allá de la mera gestión administrativa del procedimiento (gestión de comunicaciones, provisiones de fondos, expediente arbitral, apoyo logístico, etc.).
Dejando a un lado el nombramiento de árbitros, la función administradora supone atribuir a el Centro de Arbitraje TACIDH – PERU la decisión sobre una serie de aspectos relevantes para la debida tramitación del procedimiento y, en definitiva, para la validez del laudo que en su día se dicte. De esta manera, el Centro de Arbitraje TACIDH – PERU puede resolver, entre otros extremos, sobre:
- La recusación de árbitros
- El número de árbitros
- La sede del arbitraje
- El idioma del arbitraje La fijación, ampliación o suspensión de plazos
- La acumulación de procedimientos
- La competencia prima facie del Centro de Arbitraje TACIDH - PERU
La función administradora conlleva asimismo el control por parte del Centro de Arbitraje TACIDH – PERU de la regularidad del procedimiento en general, y de determinadas actuaciones en particular. Tal es el caso, por ejemplo, del escrutinio o revisión del proyecto de laudo que lleva a cabo el Centro de Arbitraje TACIDH – PERU con carácter previo a su notificación a las partes.
Nos rigen nuestros principios
Los principios que rigen nuestra actividad y organización pueden resumirse en los siguientes:
- Independencia institucional, mediante una estructura de gobierno y un régimen de funcionamiento interno que garantiza la prestación de los servicios arbitrales con arreglo a las mejores prácticas arbitrales vigentes en cada momento.
- Transparencia, de manera que se proporcione a los usuarios información veraz, completa y actualizada acerca de la institución, los servicios ofrecidos, los recursos humanos y materiales con los que cuenta y los procedimientos internos seguidos en el desempeño de sus funciones.
- Adopción de las mejores prácticas y más altos estándares éticos en la organización y administración del procedimiento arbitral.
- Autonomía privada, como fundamento del arbitraje.
- Calidad en el servicio, que será prestado con diligencia, eficiencia y rigor jurídico.
- Celeridad, con el objeto de racionalizar y agilizar la tramitación de los procedimientos que el Centro de Arbitraje TACIDH - PERU administra.
- Flexibilidad en la aplicación del Reglamento.
- Selección y nombramiento de árbitros con arreglo a criterios objetivos, transparentes e inclusivos que garanticen que los árbitros cuenten con la probidad, experiencia y cualificación adecuada atendiendo a las circunstancias del caso, y reúnan las condiciones necesarias de independencia, imparcialidad y disponibilidad que les son exigibles.
- Confidencialidad de los procedimientos bajo su administración.
- Promoción y difusión del recurso al arbitraje y otros medios privados de solución de conflictos comerciales de alcance internacional.
