Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 26 de octubre de 2022, la Resolución 58/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Enrique Arturo Genie Alvarado y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la parte solicitante, Genie Alvarado es identificado como opositor al actual gobierno a raíz de su participación como directivo de organizaciones sociales que habrían sido señaladas como responsables de financiar protestas cívicas, y como abogado en la defensa de las personas denominadas “presos políticos”. Debido a lo anterior, Alvarado se encuentra en una situación de riesgo a raíz de amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes estatales y paraestatales desde el 2018 a la fecha. La CIDH solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibir respuesta.
Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la CIDH observó que la situación de riesgo Genie Alvarado persiste y se ha intensificado desde enero de 2022; y destacó que,los actos de vigilancia constante a su residencia por personas armadas, y y a sus actividades diarias, especialmente con relación a su actuación como abogado de personas denominadas “presos políticos”. Por lo tanto, la CIDH consideró que el señor Genie Alvarado y su núcleo familiar se encuentran en una situación de grave riesgo a la vida e integridad personal.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Nicaragua que:
- A) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Enrique Arturo Genie Alvarado y a su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos;
B) adopte medidas inmediatas que permitan al beneficiario tener condiciones de seguridad y continuar con sus labores de defensa legal a favor de las personas detenidas en Nicaragua;
C) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
D) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.