Arbitrajes Previos Al Ingreso A La UE No Pueden Vulnerar Autonomía Del Derecho De La Unión

“Un procedimiento arbitral iniciado en virtud de un Tratado bilateral de inversiones celebrado entre un Estado miembro y un Estado tercero antes de la adhesión a la Unión de este último, parte en el arbitraje, no puede vulnerar la autonomía del Derecho de la Unión“, así se resume la decisión de Maciej Szpunar, Abogado General de la Unión Europea, en relación con la controversia de la empresa sueca European Food and Drinks Group que obtuvo un laudo a su favor y en contra de Rumanía, que la Comisión Europea declaró como ayuda de Estado a la entrada del país en la Unión.

Orígenes

Los inversores suecos tras el fin del régimen de incentivos fiscales en zonas desfavorecidas en 2005, tres años antes de lo previsto, solicitaron un arbitraje “por los daños y perjuicios ocasionados por la derogación de los incentivos establecidos en el decreto de urgencia.” En 2013, un tribunal de arbitraje “estimó que Rumanía no había logrado garantizar un trato justo y equitativo de las inversiones y concedió a los demandantes una indemnización por daños y perjuicios por importe de aproximadamente 180 millones de euros.”

En 2015, la Comisión Europea declaró la indemnización como ayuda de Estado y ordenó a Rumanía que se abstuviera de hacer el pago. Decisión que fue anulada por el Tribunal General en junio de 2019 “por estimar que esa institución no era competente para examinar, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, la indemnización destinada aresarcir el perjuicio sufrido”.

La Comisión interpuso recurso de casación y solicitó al TJUE anular esta sentencia.

La decisión de Szpunar

Maciej Szpunar hace referencia a la sentencia Achmea para establecer que: “el Derecho de la Unión se opone a un mecanismo de arreglo de diferencias previsto en un TBI celebrado entre dos Estados miembros y que implica que un tribunal arbitral, ajeno al sistema jurisdiccional de la Unión y no sometido al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, pueda interpretar o aplicar el Derecho de la Unión.”

Para el abogado general: “el Tribunal General incurrió en error de Derecho y en un error sobre la calificación jurídica de los hechos al declarar que la ayuda en cuestión se había concedido en el momento en que Rumanía infringió el TBI, ya que la alegada medida de ayuda se concedió en el momento en que se reconoció el derecho a recibir la indemnización y en que, correlativamente, Rumanía quedó obligada a abonar la citada indemnización, esto es, después de dictarse el laudo arbitral, durante su ejecución por parte de Rumanía.”

Como ese momento fue posterior a la adhesión de Rumanía a la UE, el Derecho de la Unión era aplicable a esta medida y la Comisión era competente para examinar la indemnización.

Consultar: “Conclusiones del Abogado General en el asunto C-638/19PComisión/European Food y otros“, Comunicado de prensa Nº 118/2021: 1 de julio de 2021. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Más y reciente sobre Maciej Szpunar y el arbitraje

En marzo de este año, Maciej Szpunar concluyó en otra decisión sobre el arbitraje del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) intracomunitario que éste es incompatible con el Derecho de la Unión.

En sus conclusiones en el asunto “República de Moldova v. Komstroy” Maciej Szpunar consideró que el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía es incompatible con el Derecho de la Unión cuando se aplica en un contexto intracomunitario. Y consideró que los inversores en países de la UE pueden confiar en la protección ante tribunales nacionales de los Estados miembros.

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